Bases de competición (resumen):
2. ASCENSOS.
Serán cuatro los equipos que ascenderán a la Primera División Regional:
2.1. Una (01) plaza de ascenso la ocupará el equipo con mejor derecho clasificatorio, tras finalizar la liga regular, del Grupo I.
2.2. Una (01) plaza de ascenso la ocupará el equipo con mejor derecho clasificatorio, tras finalizar la liga regular, del Grupo II.
2.3. Dos (02) plazas de ascensos la ocuparán los equipos con mejor derecho deportivo tras disputarse la promoción de ascenso a Primera División Regional.
Por otro lado, en el hipotético escenario de que un equipo de Primera División Regional, con sede social en la isla de El Hierro, descienda a Segunda División Regional, ya sea por mérito deportivo o como consecuencia del «arrastre», se abriría una quinta plaza de ascenso para cumplir con el cupo herreño. Esta quinta plaza de ascenso sería cubierta exclusivamente por el equipo del grupo III con mejor derecho deportivo, tras finalizar su liga regular, teniendo siempre en consideración los supuestos recogidos en el artículo 27 de las Normas Generales Reguladoras de las Competiciones Organizadas por la FIFT de la presente temporada y las limitaciones que recoge el ordenamiento jurídico federativo, ante lo cual, se clasificará el siguiente equipo con mejor derecho del grupo III.
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3.2. Promoción de Ascenso a Primera División Regional.
Se desarrollará mediante el sistema de eliminación directa conforme a lo dispuesto en el RGDFCF, jugando cada eliminatoria a partido único.
3.2.1. Participantes en la promoción de ascenso.
Participarán los ocho equipos con mejor derecho clasificatorio, los cuales serán seleccionados con arreglo a lo siguiente:
a. Clasificarán los cuatro equipos con mejor derecho clasificatorio de entre los puestos 2º al 5º del grupo I salvo los supuestos recogidos en el artículo 27 de las Normas Generales Reguladoras de las Competiciones Organizadas por la FIFT de la presente temporada y las limitaciones que recoge el ordenamiento jurídico federativo, ante lo cual, se clasificará el siguiente equipo con mejor derecho del grupo I.
b. Clasificarán los cuatro equipos con mejor derecho clasificatorio de entre los puestos 2º al 5º del grupo IIsalvo los supuestos recogidos en el artículo 27 de las Normas Generales Reguladoras de las Competiciones Organizadas por la FIFT de la presente temporada y las limitaciones que recoge el ordenamiento jurídico federativo, ante lo cual, se clasificará el siguiente equipo con mejor derecho del grupo II.
Circular nº 27 de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de septiembre de 2024.